domingo, 19 de octubre de 2014

El aborto provocado en Venezuela



En Venezuela el aborto provocado es un delito penado por la ley. Siendo el aborto la interrupción de una vida, se regula en la Ley sea que lo haya provocado intencionalmente la mujer misma o alguien más (como un médico o comadrona), no importando si se realiza con o sin el consentimiento de la mujer. 

El código penal establece las penas para cada uno de estos casos, e incluye una pena mayor si como consecuencia de lo practicado sobreviene la muerte de la mujer. Solamente se excluye de pena el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la mujer. En este caso se considera que se está ante un estado de necesidad, pues de otro modo la mujer moriría.


De manera que el sujeto activo puede ser la mujer o un tercero, o ambos. El sujeto pasivo o víctima es el feto o hijo en proceso de gestación. El medio de comisión puede ser cualquiera: físico (como golpes o introducción de objetos en el cuerpo de la mujer) o químico (como sustancias abortivas por vía oral o vaginal).


El aborto sufrido es también penado por la ley. Este se refiere a cuando un tercero procura que la mujer aborte. Se le castiga con prisión ya sea que se efectúe el aborto o no, y si el culpable es el marido la pena se aumenta en una sexta parte. Por otra parte, si el culpable es una persona dedicada al arte de curar o profesión afín reglamentada por la ley, se aumentará la pena en una sexta parte y se suspenderá el ejercicio de la profesión por el tiempo que dure la condena, tanto como si se lo practicó directamente a la mujer como si solamente le facilitó los medios para que ella misma lo hiciera. 


Si fuera un aborto por causa de honor cometido por un hombre, para salvar su propio honor o el de su esposa, o de su hija, madre o hermana o hija adoptiva, las penas se rebajarán en proporción de uno a dos tercios, pero inevitablemente será castigado.


La Constitución consagra el derecho a la vida en el artículo 43 y en la LOPNNA (Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el artículo 15. Al ser el aborto la interrupción de un embarazo, con la consecuente pérdida de una vida humana, se regula en el Código Penal desde el artículo 430 al 434. Además en el artículo 44 de la LOPNNA se establece el deber del Estado de proteger la maternidad y garantizar servicios y programas de atención a las mujeres durante el embarazo, el parto y la fase post-natal. Adicionalmente cabe mencionar el artículo 333 de la LOTTT se protege a la trabajadora embarazada eximiéndola de cualquier tarea o actividad que ponga en peligro su vida y la de su hijo en proceso de gestación.


De manera que podemos ver que en Venezuela el aborto es un delito salvo por excepciones muy específicas que contempla la ley, porque básicamente es un asesinato doloso de una persona que tiene derecho a la vida, aunque aun no haya nacido. 

Por ello recomendamos a cualquier persona que esté pensando en abortar o provocar un aborto intencionalmente, que conozca que será sometido/a a una pena de prisión o presidio (cárcel en ambos casos), según lo establecido en el Código Penal Venezolano, y que mejor lo piense dos veces antes de matar a un niño inocente que no tiene manera de defenderse, pues todas las situaciones que se nos presentan en la vida las podemos superar, no importa lo difíciles que sean, con la ayuda de Dios.








Con tus propios ojos viste mi embrión;
todos los días de mi vida ya estaban en tu libro;
antes de que me formaras, los anotaste,
y no faltó uno solo de ellos.

La Biblia.
Libro de Salmos 139:16

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